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Congreso de Sinaloa busca dignificar la atención obstétrica en el estado

Culiacán, Sinaloa. 30 de enero de 2025.- En la Sesión Ordinaria de este jueves, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado, con el objetivo de tipificar la violencia obstétrica y establecer sanciones para quienes la cometan.

La iniciativa, que fue sometida a segunda lectura y discusión en el Pleno legislativo, contempla la modificación a la ley mencionada para establecer el término de “Violencia Obstétrica” a cualquier acción u omisión del personal de salud, ya sea en instituciones públicas o privadas, que dañe, denigre, discrimine o brinde un trato deshumanizado a mujeres o personas gestantes durante el embarazo, parto, puerperio o en una emergencia obstétrica.

Como parte de esta reforma, se creó un nuevo apartado en el Código Penal de Sinaloa bajo el nombre «Delitos contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», en el que se incluyeron dos nuevas figuras delictivas: Violencia Obstétrica y Violencia Obstétrica Equiparada.

Este nuevo marco legal establece que se sancionará con penas de cuatro a seis años de prisión y multas de hasta 400 días de salario a personal de salud que omita atención oportuna y eficaz sin justificación, que altere el proceso natural del parto sin consentimiento informado, realice cesáreas innecesarias sin autorización de la paciente, que acose o presione psicológicamente para inhibir la libre decisión de la maternidad, entre otras acciones que afecten a las mujeres gestantes durante su proceso de parto.

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