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SCJN frena cacería política: Gobiernos estatales no pueden usar auditorías disfrazadas a recursos federales

Ciudad de México, 5 de agosto de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución clave en materia de control y fiscalización del gasto público, al establecer que únicamente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene facultades legales para investigar, auditar y sancionar el uso indebido de recursos federales, incluso cuando estos son ejercidos por autoridades estatales o municipales.

El caso que motivó esta decisión se originó en Chiapas, donde la Auditoría Superior del Estado impuso una sanción administrativa contra el funcionario municipal Feliz Roberto Rodríguez Domínguez por el uso indebido de un vehículo oficial adquirido con recursos federales. La sanción incluyó la inhabilitación por ocho años y una multa económica para resarcir el daño.

Rodríguez Domínguez promovió un amparo directo, argumentando que el órgano fiscalizador estatal no tenía competencia sobre recursos federales. El tribunal colegiado que conoció del caso le dio la razón. Posteriormente, el municipio impugnó la resolución, por lo que el asunto fue atraído por la Segunda Sala de la SCJN, que ratificó el criterio favorable al funcionario.

En su sentencia, la Corte precisó que:

  1. Las auditorías estatales no pueden iniciar procedimientos sancionatorios sobre fondos federales, incluso si fueron ejercidos en el ámbito local.

  2. Si detectan anomalías, deben notificar de inmediato a la ASF.

  3. El daño causado por el uso indebido de recursos federales repercute directamente en la Hacienda Pública Federal.

  4. Esta interpretación está respaldada por el marco constitucional vigente y el Sistema Nacional Anticorrupción.

El fallo genera un precedente que acota el poder de los estados en materia de fiscalización y combate a la corrupción, cuando se trata de recursos provenientes del gobierno federal.

Además, este criterio pone en evidencia los riesgos de una actuación institucional sin respeto al marco legal. Un ejemplo actual es el caso del municipio de Ahome, Sinaloa, donde se ha denunciado el desacato sistemático a resoluciones judiciales por parte del Congreso del Estado y otras instancias locales, en torno al proceso contra el alcalde Gerardo Vargas Landeros.

El pasado 4 de agosto, el Poder Judicial de la Federación, a través de una promoción registrada con el folio 33769, informó que las autoridades estatales responsables en Sinaloa no han cumplido con la suspensión definitiva otorgada en dicho caso. Ante ello, el juzgado federal ordenó que, en un plazo no mayor a 24 horas, las autoridades involucradas informen sobre el cumplimiento de la interlocutoria judicial.

Organizaciones civiles, juristas y observadores han alertado sobre la gravedad de estos actos de omisión, que podrían derivar en responsabilidades administrativas y penales para quienes, a pesar de los mandatos judiciales, se niegan a acatar la ley.

La resolución de la SCJN refuerza el papel exclusivo de la Federación en la sanción de irregularidades sobre fondos públicos federales, y envía un mensaje claro: el cumplimiento de la ley no es opcional, y ninguna autoridad local puede extralimitarse en sus funciones, menos aún cuando se trata del uso del dinero público.

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