Congreso de Sinaloa confunde resoluciones judiciales en el caso Gerardo Vargas

Culiacán, Sin, 26 de agosto del 2025.– El Congreso del Estado de Sinaloa y la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) emitieron declaraciones en torno al caso de Gerardo Octavio Vargas Landeros que, jurídicamente, no corresponden a la realidad de los procesos en curso.
En primer lugar, la afirmación de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el presidente municipal de Ahome es Antonio Menéndez de Llano Bermúdez resulta inexacta. En realidad, se trató de un acuerdo de la ministra instructora que desechó la controversia constitucional 152/2025, señalando únicamente que, al momento, Menéndez se encuentra en funciones, sin pronunciarse sobre la legalidad de su designación. Este acuerdo ya fue impugnado mediante recurso de reclamación para que el pleno de la Corte sea quien determine si existió o no ilegalidad en el desechamiento.
Por otra parte, el Congreso omitió precisar las razones por las que Vargas Landeros acudió a Zacatecas para interponer su demanda de amparo. De acuerdo con la Ley de Amparo, cualquier persona puede presentar su recurso en la entidad donde los actos reclamados puedan ejecutarse, y debido a convenios de colaboración entre estados, era legalmente procedente hacerlo allí.
El amparo impugnó la constitucionalidad de los artículos 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, que dieron sustento a la declaración de procedencia en contra de Vargas. Un juez federal aceptó la demanda y le concedió suspensión definitiva.
Esa suspensión significa que Vargas debe ser restituido de inmediato en el cargo de presidente municipal de Ahome y, mientras dure el juicio, no puede ser detenido ni privado de su libertad. Pese a que la medida es provisional, su cumplimiento es obligatorio e inmediato para las autoridades responsables, aun si estas deciden recurrir la decisión.
El incumplimiento ya generó medidas más severas: el juez abrió un incidente de violación de suspensión, lo declaró fundado y ordenó a las autoridades cumplir con la reinstalación bajo apercibimiento de consignación al Ministerio Público Federal por el delito de desacato, sancionado con prisión, multa, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El caso ha derivado en una confrontación inédita entre poderes. Mientras el Congreso insiste en respaldar la permanencia de Antonio Menéndez, el Poder Judicial Federal sostiene que las órdenes judiciales deben cumplirse de manera obligatoria. El desenlace marcará un precedente en Sinaloa sobre los límites entre decisiones políticas y la supremacía de la justicia federal.